viernes, 2 de agosto de 2013

FIESTAS PATRONALES 2013 – LEY DE LOS MENORES DE EDAD

En cuanto a los menores de edad y su participación en los eventos a desarrollarse durante las festividades del Santo Patrono, se aplicara lo dispuesto en la Resolución No. 85 de 14 de julio 2008 de la Gobernación de la Provincia de Veraguas, la cual en su artículo segundo señala: “Para los días de cada año, cuando se celebre las Fiestas del Santo Patrono, en cada Distrito, el horario de recogimiento se establecerá hasta las diez de la noche (10:00 p.m.), de cada día y cunado el niño o adolecente se haga acompañar de un mayor de edad que lo protege cuide”.


Parágrafo: Todo menor que se encuentre dentro de alguna discoteca o actividad bailable o cualquier otro similar, será responsable el dueño del establecimiento, por lo que se procederá a remitir el informe respectivo ante las Autoridades competentes de la Provincia de Veraguas, en atención a lo dispuesto en los artículos 561 y 563 del Código de la Familia; igual procedimiento se aplicara respecto a los padres, para efectos de determinar su responsabilidad por el hecho.


¡IMPORTANTE! Tenga a mano los teléfonos de emergencias: Policía 104; SINAPROC *335; Bomberos 103; Sume 911; Cruz Roja *455


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